Alquilar un inmueble en Barcelona, Granollers, La Garriga, L’Ametlla o el Maresme o en cualquier lugar sujeto a la tributación española, ya sea una vivienda habitual, un local comercial o una plaza de aparcamiento, comporta una serie de obligaciones fiscales que los propietarios deben conocer para evitar problemas con la Agencia Tributaria. En mc consulting, dentro de nuestros servicios como inmobiliaria, somos expertos en gestión de alquileres y en este artículo, exploraremos las principales consideraciones fiscales relacionadas con el alquiler, incluyendo las especificidades de cada tipo de inmueble y la normativa aplicable.

DECLARAR INGRESOS Y DEDUCCIONES: EL PRIMER PASO EN LA GESTIÓN DE ALQUILERES

Cuando se alquila un inmueble, es fundamental declarar los ingresos obtenidos y las posibles deducciones fiscales a las que se tenga derecho. Este paso no sólo asegura el cumplimiento de la normativa, sino que también evita sanciones que podrían resultar costosas. Por ejemplo, en el caso de alquileres turísticos o temporales, es crucial cumplir con normativas específicas que pueden variar en función de la legislación autonómica o local.

CUANDO ES OBLIGATORIO EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Una de las primeras cuestiones que surge es si es necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Esto depende del tipo de inmueble y de la finalidad del alquiler:

  • En el caso de una vivienda habitual alquilada para uso residencial, no es necesario inscribirse en el IAE.
  • Si el inmueble se destina a alquiler turístico o temporal, puede ser obligatorio darse de alta dependiendo de las condiciones.
  • Para locales comerciales, el alta en el IAE es un requisito ineludible.
  • En cuanto a las plazas de aparcamiento, si se alquilan junto con la vivienda y no exceden de dos, están exentas de esta obligación. Sin embargo, si las plazas son independientes o superan las dos unidades, sí requieren alta en el IAE.

CÓMO HACER LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y DEDUCCIONES EN UNA BUENA GESTIÓN DE ALQUILERES

Todos los ingresos obtenidos ya sea en Barcelona, Granollers, La Garriga, l’Ametlla o el Maresme como en cualquier otra localidad, por el alquiler deben incluirse en la declaración de la renta. En el caso de viviendas alquiladas como residencia habitual, los propietarios pueden beneficiarse de unas reducciones que pueden llegar hasta el 90% en el rendimiento neto. Además, es posible deducir ciertos gastos relacionados con el mantenimiento, reparaciones y otros costes vinculados a la gestión del alquiler. En el caso de locales comerciales y plazas de aparcamiento, también pueden deducirse los gastos asociados, aunque no existe una reducción del rendimiento neto como en el caso de las viviendas.

¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA SOBRE EL IVA EN LA GESTIÓN DE ALQUILERES?

El tratamiento del IVA también varía según el tipo de alquiler:

  • Los alquileres de viviendas habituales están exentos de IVA.
  • En alquileres turísticos o temporales, se aplica un 10% de IVA.
  • Los locales comerciales están sujetos a un 21% de IVA.
  • En las plazas de aparcamiento alquiladas junto con la vivienda (hasta dos plazas), no se aplica IVA. Si las plazas son independientes o superan ambas unidades, el alquiler estará grabado con un 21% de IVA.

Casos especiales y recomendaciones

Hay casos específicos, como el de los alquileres turísticos, donde deben seguirse normativas adicionales para evitar imputaciones fiscales incorrectas. Asimismo, en el caso de inmuebles desocupados, es esencial conocer cómo la normativa afecta a su tributación.

Por último, la contratación de un profesional especializado es altamente recomendable para gestionar correctamente las obligaciones tributarias, optimizar deducciones y asegurar que la declaración de ingresos y gastos sea adecuada. Un buen asesoramiento no sólo facilita el cumplimiento de la normativa, sino que también puede generar importantes ahorros a largo plazo para el propietario.

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